Las
competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las
comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva,
el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan
de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin
capacidad de legislar al respecto.
Legislación estatal: para aquellas comunidades que no tienen
una ley de asociaciones propia, es de aplicación la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre de 1964. Aparte está la propia reglamentación,
en aquellas comunidades en las que exista sobre registro y constitución
de sociedades.
País Vasco: es de aplicación la Ley 3/1988,
de 12 de febrero de 1988. El Registro General de Asociaciones
se crea por Decreto autonómico 77/1986.
Catalunya: se aplica la Ley 7/1997,
de 18 de junio. El Registro de Asociaciones se regula por
el Decreto autonómico 206/1999.
Galicia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de
aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Se crea el Registro
Central de Asociaciones y se regulan los registros de asociaciones
por Decreto autonómico 276/1997. Podemos consultar la página de la Xunta de Galicia sobre el registro de asociaciones.
Andalucía: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto autonómico 89/1985,
se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural
y artístico, asociaciones y entidades análogas. Por Decreto autonómico
97/1985, se asigna a la consejería de gobernación las funciones
y servicios transferidos en materia de asociaciones.
Navarra: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de
aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por decreto
autonómico 61/1986, se asignan al Departamento de Interior y Administración
Local las funciones y servicios transferidos en materia de asociaciones.
Valencia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. El registro
de asociaciones está regulado por el Decreto autonómico 60/1995.
Canarias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Se puede encontrar
información sobre el registro de asociaciones en Canarias en la
página web
del Gobierno de Canarias.
Asturias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre de 1964. Hay una estupenda página sobre como crear asociaciones en Asturias.
Cantabria: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre de 1964. El Registro de Asociaciones de
Cantabria se crea y regula por Decreto autonómico 73/1997.
La Rioja: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 2/1995 la consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas asume las funciones traspasadas en materia de asociaciones.
Murcia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de
aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 70/1994, se regula el ejercicio de las competencias
transferidas en materia de asociaciones.
Aragón: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de
aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 13/1995, se regula el Registro de asociaciones.
En esta
página hay información sobre como crear una asociación en
Aragón.
Castilla-La Mancha: no existe ley autonómica, por lo tanto,
será de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones
de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La
Mancha.
Extremadura: no existe ley autonómica, por lo tanto, será
de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 2/1987 se crea el Registro de Asociaciones.
Illes Balears: no existe ley autonómica, por lo tanto,
será de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 147/1996, se distribuyen las competencias transferidas
en materia de asociaciones.
Castilla y León: no existe ley autonómica, por lo tanto,
será de aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 203/1994, se atribuyen a la consejería de Presidencia
y Administración Territorial las funciones transferidos en materia
de asociaciones.
Madrid:no existe ley autonómica, por lo tanto, será de
aplicación la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de 1964. Por Decreto
autonómico 135/1994, se se distribuyen las funciones traspasdas
en materia de asociaciones.
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